Barcelona
El clima de Barcelona es de tipo mediterráneo, con veranos cálidos y húmedos, e inviernos con un frío moderado, con más precipitaciones hacia el otoño y la primavera. La temperatura media anual según el Observatorio de Can Bruixa del año 2005 ha sido de 17,6 grados.
Barcelona, con una población de 1.605.602 a 1 de enero del año 2006 habitantes, está distribuida territorialmente en diez distritos, que permiten una administración de la ciudad más descentralizada y próxima a la ciudadanía.
Los diez distritos de la ciudad son Ciutat Vella, Eixample, Sants-Montjuïc, Les Corts, Sarrià-Sant Gervasi, Gràcia, Horta-Guinardó, Nou Barris, Sant Andreu y Sant Martí.
Esta división se basa en razones históricas de la ciudad. Así, Ciutat Vella es el centro histórico, el Eixample es la expansión de la ciudad después del derribo de las murallas que protegían la urbe y el resto de distritos se corresponden con los municipios que había en torno a la ciudad antigua y que se integraron en Barcelona a lo largo de los siglos XIX y XX.
Al mismo tiempo, cada distrito está formado por diversos barrios que tienen una marcada personalidad y una tradición histórica.
Barcelona en el mundo
Barcelona, capital de Cataluña, es el segundo municipio en población de España, solo superado por Madrid. La institución que representa, gobierna y administra los intereses de esta ciudad es el Ayuntamiento de Barcelona.
Barcelona forma parte de Estado español, miembro de la Unión Europea, y tiene como máximos marcos jurídicos la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa comunitaria. La constitución, norma básica que garantiza la convivencia democrática que caracteriza todos los estados integrantes de la Unión Europea, nace, entre otros aspectos, con la voluntad de establecer y consolidar un Estado social y democrático de derecho que vele por los derechos de la ciudadanía, y asienta una sociedad democrática avanzada.
Cataluña y el Estado español
El Estado español se configura como una monarquía parlamentaria y se ordena en autonomías. En el caso catalán, la Generalitat es la institución con que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña y lo integran el Parlamento, el presidente de la Generalitat y el Gobierno autonómico. La autonomía política de Cataluña dentro del Estado español es una realidad con una larga tradición cuyos antecedentes más lejanos se sitúan en la Edad Media: la Diputación General de Cataluña. El régimen republicano de 1931 instauró la Generalitat moderna que se volvió a instituir con la transición democrática.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña es la norma institucional básica y define los derechos y deberes de la ciudadanía de Cataluña, las instituciones políticas, sus competencias y las relaciones con el Estado y la financiación de la Generalitat de Catalunya. Esta ley fue refrendada por la ciudadanía el 18 de junio del 2006 y el nuevo texto sustituyó el Estatuto de Sau, que data del 1979.
El mundo local
Tanto la Constitución española como el Estatuto de Autonomía de Cataluña configuran los municipios como instituciones de gran relevancia dentro del sistema democrático. De este modo, las normas máximas garantizan al municipio la autonomía para el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas y la defensa de sus intereses, solo sujeta al control de constitucionalidad y de legalidad.
El Gobierno y la Administración municipales corresponden al Ayuntamiento, formado por el alcalde y los concejales, y llega a ser la institución más cercana a la ciudadanía. Los concejales y concejalas son elegidos por la población del municipio por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
La legislación estatal y el Estatuto de Autonomía de Cataluña dotan el municipio de Barcelona de un régimen especial establecido por la ley del Parlamento. El Ayuntamiento puede proponer la modificación de tal régimen, tiene que participar en la elaboración de los proyectos de ley que le influyan y ha de ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas que le afecten.
La Carta Municipal de Barcelona, aprobada por el Parlamento de Cataluña y por la ley del Parlamento del Estado, es el instrumento legal que refuerza y garantiza la autonomía de la ciudad. Se configura como un elemento que vela por una gestión eficaz y cercana a la ciudadanía y por la potenciación de las competencias municipales en el marco de la colaboración institucional.